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año:2007
 
proceso:ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 15270 20 de diciembre, 2007 DCA-4327 Señor Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial La Uruca, San José Estimado señor: Asunto: Se rechaza solicitud de exclusión de refrendo del contrato para formalizar la compra de 539 unidades de tecnología móvil (Licitación Pública 2007LN-000007-00100) Nos referimos a su oficio DE-2007-3114 del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual solicita se excluya de refrendo contralor el documento por medio del cual se debe formalizar la compra de la referencia por $1.169.630,00. I. Justificación Según su nota, el cartel de esta licitación fue objetado dos veces, y ello, junto a la limitación para tener los recursos presupuestarios para dar contenido económico a la compra, ha trasladado en el tiempo la adquisición de estos aparatos de carácter esencial para dotar la Dirección General de Policía de Tránsito de equipo moderno. Este equipo ese necesario para realizar boletas de citación de forma electrónica a los conductores que infrinjan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. La compra, indica, ha seguido del procedimiento licitatorio de Ley y excepcionalmente solicita se autorice para que sea la Asesoría Legal del COSEVI, no esta Contraloría, quien otorgue la aprobación al documento de formalización de la compra, ya que ello permitiría acelerar la compra y una mejor administración del presupuesto del año 2008. II. Análisis del caso Lamentablemente la autorización solicitada para eximir del refrendo el contrato de la referencia no puede ser brindada, en virtud de que a este supuesto no le son aplicables ninguna de las normas del Reglamento de Refrendos vigente por medio de las cuales es posible eximir un contrato de refrendo, a pesar de que su cuantía lo ubique en la competencia de la Contraloría para el refrendo contractual, como es el caso que ahora nos ocupa. III. Conclusión Se rechaza la autoriz ...
Fecha publicación: 24/12/2007
Fecha emisión: 20/12/2007
Documento: 15270-2007.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14817 13 de diciembre, 2007 DCA-4225 Señora Gabriela Murillo Jenkins Gerente División de Operaciones Caja Costarricense de Seguro Social Av. 2da, calles 5 y 7 Estimada señora: Asunto: Se emite criterio relativo a modificaciones en contratos de obra. En atención a su solicitud de criterio contenida en su oficio No. GDOP-37001-2007 del 14 de noviembre del año en curso, me permito indicarle lo siguiente: 1. En contratos de infraestructura hospitalaria en los que renglones tales como obra civil y equipamiento han sido agrupados en el marco de una concepción integral del objeto contractual, el 50% al que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el 200 de su Reglamento, para efectos de la definición del límite cuantitativo a la potestad de modificación unilateral de los contratos, debe calcularse sobre el monto global del proyecto y no por líneas independientes, pues precisamente la Administración definió un proyecto único, no líneas separadas. Ahora bien, se subraya que la referencia al monto total se debe a la característica integral del proyecto, por lo que será caso a caso que deba valorarse si se está ante ese escenario. Cabe recordar que la posibilidad de superar el límite del 50% en comentario, está supeditada a la autorización de este órgano contralor, según lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2. En cuanto al artículo 4 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, debe indicarse que para definir el 5% a partir del cual es requerido el refrendo para las modificaciones al objeto contractual, se deben sumar todas las modificaciones acumuladas, no solo las que alcancen un 5% individualmente consideradas. Por ejemplo, si se hizo una primera modificación de 2% y luego se hará una segunda de 4%, esas dos deben ser sumada ...
Fecha publicación: 17/12/2007
Fecha emisión: 13/12/2007
Documento: 14817-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Modificación unilateral del contrato , Modificaciones sujetas a refrendo, Modificación unilateral del contrato , Modificación unilateral del contrato


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 02660 16 de marzo, 2007 DCA-949 Licenciado Edgardo Moreira González Auditor Interno, a.i. Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Sabana Sur, 300 Mts. Sur De Canal 7. Primer Piso Del Mag. Antiguo Colegio La Salle Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Auditoría Interna del INTA mediante oficio AUI-INTA-005-2007, referida a la posibilidad de aplicar el artículo 131 inciso k) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a la actividad desplegada por ese Instituto. Damos respuesta a su oficio AUI-INTA-005-2007, recibido en esta Contraloría General el día 17 de enero pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, la consulta se dirige a establecer si es posible aplicar el artículo 131 inciso k) del nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa —el cual permite acudir a un proceso de contratación directa cuando se deban enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales—, a los casos en que por situaciones imprevisibles la labor de el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria —en adelante INTA— desarrolla. Asimismo, se consulta cuál sería la norma a aplicar si el artículo 131 inciso k) ibídem, no resulta aplicable. II.- Criterio de la División: i.- Sobre el artículo 131 inciso k) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: El artículo reglamentario sobre el cual versa la presente consulta, recoge una excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa que estaba contemplada ya en el artículo 79.6 del anterior Reglamento General de Contratación Administrativa. Es importante mencionar aquí que respecto a la materia excluida de los procedimientos ordinarios de contrata ...
Fecha publicación: 19/03/2007
Fecha emisión: 16/03/2007
Documento: 02660-2007.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Situaciones imprevisibles